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Ayudamos a reunir a las familias de residentes legales en EE. UU. con profesionalismo, claridad y acompañamiento en cada etapa del proceso.

🇺🇸 F2A – Residencia para Cónyuge e Hijos Menores de Residentes Permanentes

¿Qué es este trámite?

La categoría F2A permite que una persona con residencia permanente legal (Green Card) en Estados Unidos solicite la residencia permanente para su esposo/a y/o sus hijos solteros menores de 21 años.

A diferencia de los ciudadanos estadounidenses, los residentes deben esperar que haya visas disponibles según el boletín de visas, lo que implica que el proceso puede tomar más tiempo, dependiendo de la demanda global.

¿Qué incluye nuestro servicio?

• Revisión personalizada del caso y análisis del historial migratorio del beneficiario.
• Preparación y presentación profesional del formulario I-130 (petición familiar).
• Asesoría en la recolección de evidencia del vínculo matrimonial o filiación.
• Redacción de cartas de relación, declaración jurada y explicación del caso.
• Gestión del formulario I-485 (si el beneficiario está dentro de EE. UU. y es elegible).
• Preparación para la entrevista y acompañamiento durante todo el proceso.
• Asistencia continua y profesional durante los meses de espera de disponibilidad de visa.

¿A quién va dirigido este servicio?

• A personas que poseen una Green Card (residencia permanente) y desean traer legalmente a su cónyuge e hijos menores de edad.
• El beneficiario puede estar dentro o fuera de los Estados Unidos.
• El matrimonio debe ser válido y legal en el país donde se celebró.

Del residente permanente:
• Copia de la Green Card vigente.
• Certificado de matrimonio (si aplica).
• Actas de nacimiento de los hijos menores (si aplica).
• Evidencia de la relación genuina con el cónyuge y/o los hijos.
• Capacidad económica demostrable (formulario I-864, taxes, empleador, etc.).

Del beneficiario (esposo/a o hijos):
• Pasaporte vigente.
• Acta de nacimiento.
• Documentos migratorios si se encuentra dentro de EE. UU.
• Historial migratorio completo (si aplica).

• Esta categoría está sujeta a cupos anuales. Se debe monitorear el Boletín de Visas para saber cuándo está disponible una visa para continuar con el proceso.
• El proceso puede tardar entre 18 y 36 meses, dependiendo de la disponibilidad de visas.
• Mientras la visa no esté disponible, el cónyuge o hijos no pueden ajustar estatus ni recibir beneficios migratorios inmediatos.
• El matrimonio debe haber ocurrido antes de que los hijos cumplan 18 años para que puedan ser incluidos como beneficiarios derivados.

Preguntas Frecuentes

No automáticamente. Puede intentar aplicar a una visa de turista, pero debe demostrar que no tiene intención de quedarse de forma permanente hasta que se apruebe su residencia.

Sí, siempre que el matrimonio con el padre o madre biológico haya ocurrido antes de que el menor cumpliera 18 años.

Depende del boletín de visas. Actualmente puede demorar de 18 a 36 meses.

Puedes notificar a USCIS y cambiar la categoría a familiar inmediato, lo que aceleraría el trámite significativamente

Solo si se encuentra legalmente en EE. UU. y es elegible para solicitar permiso de trabajo. Te asesoramos sobre esto según tu caso específico.

⚠ Importante: Visa Express no ofrece asesoría legal. Este servicio es prestado por preparadores capacitados para el llenado correcto de formularios y acompañamiento en procesos migratorios. Si tu caso requiere representación legal o implica una situación migratoria compleja, te sugerimos contactar a un abogado de inmigración.

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