
Es el proceso mediante el cual un ciudadano o ciudadana estadounidense solicita la residencia permanente (Green Card) para un hijo o hija casado/a, sin importar su edad. Esta petición entra dentro de la categoría F3 de reunificación familiar y está sujeta a cuotas migratorias, por lo que el tiempo de espera puede ser prolongado.
• Evaluación de elegibilidad y categoría migratoria F3.
• Preparación y presentación profesional del formulario I-130.
• Revisión y asesoría sobre los documentos probatorios del vínculo familiar.
• Apoyo con el formulario de patrocinio económico (I-864) y pruebas de sostenibilidad financiera.
• Acompañamiento en todo el proceso, desde la petición hasta el ajuste o trámite consular.
• Guía clara para la entrevista consular o ajuste de estatus cuando llegue el momento.
• Acceso a soporte continuo en español.
• A ciudadanos/as estadounidenses mayores de 21 años que deseen pedir la residencia para sus hijos/as casados/as, ya sean adultos o menores.
• Aplica tanto para hijos/as que viven fuera de EE. UU. (vía consular) como para quienes se encuentran dentro del país y califican para ajuste de estatus.
• Se pueden incluir como beneficiarios derivados al cónyuge y a los hijos menores del solicitante principal.
Del padre/madre peticionario:
• Prueba de ciudadanía estadounidense (pasaporte, certificado de nacimiento o naturalización).
• Documento que demuestre el vínculo con el hijo/a (acta de nacimiento).
• Declaración de sostenimiento económico (I-864).
Del hijo/a beneficiario:
• Acta de nacimiento y pasaporte vigente.
• Acta de matrimonio (obligatoria para esta categoría).
• Información del cónyuge e hijos (si serán incluidos).
• En caso de encontrarse en EE. UU.: prueba de entrada legal y estatus migratorio actual.
• La categoría F3 tiene largos tiempos de espera. En algunos países, puede tardar 10 a 15 años hasta que se habilite el cupo.
• Este trámite no otorga beneficios migratorios temporales durante la espera.
• Una vez la fecha de prioridad esté vigente en el boletín de visas, se podrá continuar con la siguiente fase (ajuste o trámite consular).
• Es vital mantener actualizada cualquier información del caso mientras esté pendiente.
Depende del país del beneficiario. Para países como México, El Salvador o Colombia puede tomar entre 10 y 15 años.
Sí. Son considerados beneficiarios derivados si se incluye desde el inicio.
Sí, siempre y cuando el beneficiario esté en estatus legal y su fecha de prioridad esté vigente.
Deja de calificar bajo la categoría F3 y puede pasar a F1 (hijos solteros). Se debe actualizar el caso.
Sí. Lo importante es que el peticionario sea ciudadano/a estadounidense y cumpla con los requisitos.
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