
Es el proceso mediante el cual un ciudadano o ciudadana de los Estados Unidos solicita la residencia permanente (Green Card) para su esposo o esposa. Este trámite está clasificado como una relación de familiar inmediato, por lo que no está sujeta a límite anual de visas y el procesamiento suele ser más ágil que en otras categorías.
• Evaluación personalizada de la elegibilidad.
• Preparación profesional del formulario I-130 y del formulario I-485 si corresponde.
• Apoyo en la redacción de cartas de relación y recopilación de pruebas del matrimonio.
• Asesoría completa con el I-864 (Patrocinio económico).
• Acompañamiento estratégico en cada etapa del proceso: USCIS o embajada.
• Preparación para entrevista matrimonial, con guía y simulacros si es necesario.
• Atención continua en español, incluso después de presentar la solicitud.
• A ciudadanos/as estadounidenses mayores de 18 años que deseen legalizar el estatus migratorio de su cónyuge extranjero.
• Aplica tanto si el cónyuge vive fuera de EE. UU. (trámite consular) como si ya se encuentra dentro de EE. UU. y califica para ajuste de estatus.
• También aplica para matrimonios recientes, siempre que el vínculo sea legítimo y demostrable.
Del ciudadano/a estadounidense:
• Prueba de ciudadanía (pasaporte, certificado de naturalización, etc.).
• Acta de matrimonio legal y vigente.
• Prueba de la relación conyugal (fotos, cuentas compartidas, hijos en común, etc.).
• Formulario I-864 con respaldo económico (impuestos, empleador, etc.).
Del cónyuge extranjero:
• Acta de nacimiento y pasaporte vigente.
• Prueba de entrada legal si está dentro de EE. UU. (I-94, visa).
• Historial migratorio (si aplica).
• Si es un segundo matrimonio: acta de divorcio o defunción del vínculo anterior.
• El matrimonio debe ser genuino y no por conveniencia. USCIS revisa cuidadosamente cada evidencia.
• Si el cónyuge está dentro de EE. UU. con entrada legal, puede hacer ajuste de estatus sin salir del país.
• Si está fuera, se realiza el proceso por vía consular en su país de origen.
• En algunos casos, se puede solicitar un permiso de trabajo y viaje mientras se aprueba la residencia.
• El proceso puede tardar entre 10 a 18 meses según el caso.
Podemos evaluar si es elegible para ajustar estatus o si requiere un perdón migratorio (waiver). Cada caso se analiza de forma individual.
Facturas conjuntas, cuentas bancarias compartidas, fotos, viajes juntos, testimonios, seguros médicos/familiares, entre otros.
Sí. Podemos ayudarte a solicitar el permiso de trabajo (I-765) junto con el proceso si aplica.
Sí. Se puede hacer por trámite consular y acompañamos todo el proceso hasta su entrada legal al país.
No hay un tiempo mínimo exigido, pero deberás demostrar que la relación es auténtica y no con fines migratorios.
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